SERVICIO · PROPIEDAD INTELECTUAL
Registro de marcas en Paraguay, de la búsqueda al certificado
Protegemos el nombre, logotipo o signo que identifica tu negocio. Analizamos la viabilidad, definimos la cobertura correcta, preparamos la documentación y acompañamos el expediente ante la DINAPI hasta su resolución.
Agentes de Propiedad Industrial
Gestión a cargo de profesional matriculado
Personas y empresas
Titulares nacionales y extranjeros
Estrategia por clase
No formularios genéricos
Seguimiento completo
Control por etapas y plazos
CÓMO TRABAJAMOS
Registrar una marca no es completar un formulario
La calidad de la búsqueda, la elección del titular, la redacción de los productos o servicios y la respuesta oportuna a las observaciones determinan el alcance y la solidez de la protección.
01
Entendemos la marca y el negocio
Identificamos qué signo querés proteger, quién debe ser el titular, dónde se usa o se proyecta usar y qué productos o servicios distinguirá. También verificamos si conviene solicitar el nombre, el logotipo o ambos mediante registros separados.
02
Definimos las clases y la cobertura
Las marcas se organizan conforme a la Clasificación de Niza: 45 clases, 34 de productos y 11 de servicios. En Paraguay cada clase requiere una solicitud independiente. Demasiadas clases encarecen el trámite; muy pocas dejan parte del negocio sin cobertura.
03
Búsqueda de antecedentes
Revisamos marcas idénticas y semejantes que puedan generar riesgo de confusión o asociación: denominación, semejanza fonética, conceptual y gráfica, productos relacionados y otros derechos relevantes. Entregamos un informe de viabilidad con recomendación concreta.
04
Documentación y firmas
Completamos la solicitud, verificamos identidad y representación, preparamos la carta poder cuando corresponde y controlamos traducciones, certificaciones notariales o apostillas según el origen del documento.
05
Presentación ante DINAPI
El Agente de Propiedad Industrial presenta la solicitud y abona la tasa oficial. La fecha y hora de entrada son relevantes para la prelación. Si se busca protección en varias clases, se presenta un expediente por cada una.
06
Examen de forma y publicación
DINAPI revisa datos, representación y documentación. Superado el control, se emite la orden de publicación. La solicitud se publica durante tres días consecutivos mediante el servicio oficial REDPI o un medio habilitado.
07
Plazo de oposiciones
Desde el día hábil siguiente a la última publicación corren 60 días hábiles para que terceros formulen oposición. Si existe oposición, el expediente pasa a un procedimiento litigioso que requiere estrategia de defensa específica.
08
Examen de fondo
Si no hay oposición —o una vez resuelta— DINAPI analiza si la marca cumple las condiciones legales de registrabilidad. Puede conceder, limitar, observar o denegar mediante resolución fundada.
09
Concesión y certificado
Concedida la solicitud, DINAPI emite el certificado. El registro tiene vigencia de diez años desde la concesión y puede renovarse indefinidamente por períodos iguales.
10
Uso, vigilancia y renovación
La protección no termina con el certificado. Conviene conservar pruebas de uso, vigilar nuevas solicitudes similares, actualizar cambios e inscribir transferencias o licencias, y programar la renovación.
REQUISITOS
Qué se necesita según el titular
Información básica común a todos los casos: denominación exacta de la marca, representación del signo en archivo nítido, descripción clara de los productos o servicios, datos completos del titular, clase o clases de Niza, documento de identidad o documentación societaria, poder o patrocinio según el caso, y documento de prioridad si se reivindica una solicitud extranjera anterior.
Puede presentar la solicitud bajo patrocinio de un Agente de Propiedad Industrial o mediante poder.
Bajo patrocinio: copia autenticada por escribanía de la cédula vigente; solicitud firmada por el solicitante; intervención y declaración del Agente.
Mediante poder: carta poder con firma certificada en original o copia autenticada; copia autenticada de la cédula de quien otorga el poder; inscripción del poder ante DINAPI.
Una persona extranjera puede ser titular de una marca paraguaya. No necesita constituir una sociedad en Paraguay únicamente para solicitar el registro.
Se prepara: documento de identidad o pasaporte válido; datos completos de domicilio y nacionalidad; poder a favor de un Agente cuando el titular no comparece personalmente; certificación notarial de la firma del poder otorgado en el extranjero; y traducción al español por Traductor Público matriculado ante la Corte Suprema de Justicia si los documentos están en otro idioma.
Debe actuar mediante apoderado, que debe ser un Agente de Propiedad Industrial matriculado.
Documentación habitual: carta poder original o copia autenticada; estatuto, contrato social o acto constitutivo que demuestre la existencia de la entidad y las facultades de representación; documento que acredite la designación vigente del firmante; en sociedades anónimas, el acta pertinente cuando corresponda; e inscripción del poder ante DINAPI.
¿Quién firma? Quien ejerza la representación legal según el estatuto, contrato social, acta de designación o poder vigente. Si la representación es conjunta, deben firmar todos los representantes exigidos.
Una empresa constituida en el extranjero puede registrar su marca directamente a su nombre en Paraguay. No necesita crear una sociedad paraguaya solo para ser titular.
Documentación habitual: razón social completa, país de constitución, domicilio y contacto; poder a favor de un Agente paraguayo; certificación notarial de la firma y, cuando corresponda, constancia notarial de la existencia de la sociedad y de las facultades del firmante; traducción al español por Traductor Público matriculado; y documentos corporativos adicionales si fueran necesarios.
Antes de firmar en el extranjero, conviene solicitar el modelo exacto del poder. Esto evita instrumentos con facultades insuficientes o formalidades innecesarias.
Si la marca tendrá cotitulares, deben identificarse todos, definir sus porcentajes o reglas internas cuando corresponda y acompañar el anexo de titulares. Cada titular debe acreditar identidad y representación según su naturaleza.
Además de la carta poder, DINAPI puede requerir estatutos, acto de reconocimiento o creación y acta de elección de autoridades que acredite la representación legal del firmante.
La documentación depende de la naturaleza de la entidad. Puede comprender carta poder, ley de creación, decreto, resolución de nombramiento, proclamación y documentos que acrediten la representación de la autoridad firmante.
Si la misma marca fue solicitada antes en un país vinculado por el Convenio de París u otro tratado aplicable, puede reivindicarse prioridad dentro de los seis meses siguientes a la primera solicitud.
La prioridad debe invocarse dentro del plazo legal; deben informarse fecha y país de la primera solicitud; y dentro de los tres meses de invocada debe presentarse la copia certificada emitida por la autoridad del país correspondiente, con traducción si no está en español.
La prioridad no amplía la marca ni la lista de productos o servicios de la primera solicitud.
PODERES, FIRMAS Y APOSTILLAS
Cuándo se necesita cada formalidad
| Documento o situación | Formalidad orientativa |
|---|---|
| Cédula paraguaya | Copia autenticada por escribanía |
| Carta poder de persona física otorgada en Paraguay | Firma certificada o copia autenticada, más CI autenticada |
| Poder de persona jurídica paraguaya | Firma y representación acreditadas; copia autenticada o escritura pública |
| Poder otorgado en el extranjero solo para actuar ante DINAPI | Certificación notarial; traducción si no está en español. La Ley no exige legalización consular |
| Transferencia, licencia, fusión o cambio de nombre documentado en el extranjero | Apostilla o legalización aplicable; traducción si corresponde |
| Documento de prioridad extranjero | Copia certificada por la oficina de origen; traducción cuando corresponda |
No apostilles ni legalices antes de enviarnos una copia. Primero verificamos el país de origen, el idioma, el tipo de documento y el uso exacto ante DINAPI. El artículo 115 de la Ley N.º 1294/1998 establece que, para el poder otorgado en el extranjero a un Agente destinado a actuaciones ante la autoridad de Propiedad Industrial, basta la certificación notarial.
COSTOS Y PLAZOS
Qué determina el costo de un registro
El costo depende del número de clases, la modalidad de publicación, la necesidad de inscribir un poder y la complejidad del expediente. En Paraguay cada clase requiere una solicitud independiente y genera tasas propias.
Un presupuesto transparente separa: honorarios profesionales, tasa oficial de presentación por clase, publicación, inscripción de poder si corresponde, traducciones o certificaciones cuando sean necesarias, y actuaciones extraordinarias como vistas, oposiciones, recursos o negociaciones.
| Concepto | Referencia oficial DINAPI |
|---|---|
| Solicitud de registro, por clase | 2 jornales mínimos |
| Publicación mediante REDPI | ½ jornal mínimo |
| Inscripción de poder | 2 jornales mínimos |
| Renovación | 10 jornales mínimos |
| Renovación dentro del plazo de gracia | 1 jornal adicional |
Los importes en guaraníes cambian cuando se actualiza el jornal mínimo y no incluyen honorarios, traducciones ni actuaciones extraordinarias. Confirmamos la liquidación vigente antes de presentar un presupuesto cerrado.
¿Cuánto tarda? DINAPI publica un plazo orientativo aproximado de diez meses desde la presentación. El tiempo real puede variar por observaciones, publicaciones, carga administrativa, oposiciones o documentación pendiente. No corresponde prometer una fecha exacta de concesión.
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