Preguntas Frecuentes

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Preguntas frecuentes sobre el registro de marcas en Paraguay

Las dudas que más nos llegan, respondidas sin tecnicismos y con base en la Ley N.º 1294/1998 y las Directrices de Examen de DINAPI.

CONCEPTOS BÁSICOS

Qué es una marca y por qué registrarla

Es un signo que permite distinguir los productos o servicios de una persona o empresa de los ofrecidos por otras. Puede consistir en palabras, nombres, logotipos, emblemas, letras, números, etiquetas, envases, formas y combinaciones distintivas.

Porque el registro otorga a su titular el derecho exclusivo de uso en Paraguay para los productos o servicios protegidos y permite oponerse a signos que puedan causar confusión o asociación. También facilita licencias, franquicias, inversiones, transferencias y acciones contra usos no autorizados.

No. La razón social, el RUC, el dominio y los nombres de usuario cumplen funciones distintas. Ninguno reemplaza el registro marcario ante DINAPI.

Sí, siempre que exista un interés legítimo. Presentar antes del lanzamiento reduce el riesgo de invertir en un nombre que luego no pueda registrarse. Después de la concesión, la marca debe usarse conforme a la ley.

Entre otros: los contrarios a la ley, el orden público o la moral; engañosos; genéricos o meramente descriptivos; un color aislado; formas usuales, necesarias o funcionales; emblemas oficiales no autorizados; signos que infrinjan derechos de terceros; nombres o imágenes de personas sin consentimiento; y marcas idénticas o semejantes capaces de generar confusión.

Depende de la relación entre la palabra y los productos o servicios. Una palabra común puede ser distintiva para una actividad ajena a su significado habitual, pero no puede monopolizarse cuando es genérica o meramente descriptiva respecto de lo que se ofrece.

Puede ser posible, siempre que no afecte derechos de personalidad, no cause confusión y cumpla las demás condiciones legales. La ley exige consentimiento cuando el signo pueda relacionarse con determinadas personas vivas o, en ciertos casos, con sus herederos.

Depende de la estrategia. Registrar la denominación protege el elemento verbal conforme al alcance concedido. Registrar la marca mixta protege la composición presentada. Cuando el nombre es central y el logotipo tiene valor propio, puede convenir solicitar ambos por separado.

TITULARES Y DOCUMENTOS

Quién puede solicitar y qué se necesita

Son categorías internacionales que ordenan productos y servicios. Existen 45 clases: 34 de productos y 11 de servicios. La clase no se elige solo por la actividad fiscal o comercial de la empresa, sino por los productos o servicios que la marca distinguirá.

No. En Paraguay el registro se concede para una sola clase y se presenta una solicitud independiente por cada clase adicional.

Es una etapa altamente recomendable. Permite detectar riesgos antes de invertir en tasas, publicaciones, diseño y posicionamiento. Sin embargo, no reserva la marca ni garantiza la concesión.

No siempre impide el registro. Debe analizarse la semejanza de los signos, la relación entre productos o servicios, los canales comerciales, el público y el riesgo de confusión o asociación. Las marcas notorias pueden recibir protección más amplia.

Las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, con interés legítimo. Todas las actuaciones requieren la intervención de un Agente de Propiedad Industrial. La persona física puede actuar bajo patrocinio o mediante poder; la persona jurídica debe actuar por apoderado.

No necesita crear una empresa paraguaya solo para ser titular de la marca. Debe cumplir los requisitos de identificación, representación, domicilio procesal y documentación aplicables.

Cuando el Agente actuará como apoderado y, obligatoriamente, cuando el titular sea una persona jurídica. Una persona física puede evitar el poder si firma la solicitud bajo patrocinio y acompaña la documentación exigida.

Para el poder otorgado a un Agente exclusivamente para actuar ante DINAPI, la Ley de Marcas dispone que basta la certificación notarial y que no es necesaria la legalización consular. Otros documentos extranjeros y los actos jurídicos posteriores sí pueden requerir apostilla o legalización. Por eso conviene revisar el documento antes de formalizarlo.

Los poderes y documentos redactados en otro idioma que deban presentarse ante DINAPI deben acompañarse de traducción al español, normalmente realizada por Traductor Público matriculado ante la Corte Suprema de Justicia.

PROCESO Y PLAZOS

Costos, publicación, oposiciones

Depende de las clases, la publicación, el poder y la complejidad. La tasa oficial de solicitud se calcula por clase en jornales mínimos; también pueden existir gastos de publicación, inscripción de poder, traducción y honorarios profesionales. El presupuesto debe indicar claramente qué incluye y qué se cotiza aparte.

DINAPI informa un plazo aproximado de diez meses. Puede extenderse si existen observaciones, oposiciones, recursos, demoras de publicación o falta de impulso del expediente.

Es el aviso público de que una marca fue solicitada. Se realiza por tres días consecutivos en el medio oficial de DINAPI o en un medio habilitado. A partir de la última publicación se computa el plazo legal para oposiciones.

Es la objeción formal de un tercero que considera que la nueva solicitud afecta sus derechos. Puede basarse en una marca anterior, un nombre comercial, notoriedad, uso previo u otra causal legal. Abre una etapa litigiosa y no equivale automáticamente a una denegación.

El Agente analiza la vista y prepara la respuesta o adecuación dentro del plazo. Ignorarla puede causar el abandono o rechazo del expediente. Algunos cambios son posibles; otros, como cambiar de clase o ampliar sustancialmente la marca, pueden exigir una nueva solicitud.

Sí. La falta de impulso durante el plazo legal puede causar el abandono y la pérdida de prelación. Por eso el seguimiento del expediente y de las notificaciones es parte esencial del servicio.

La solicitud fija una fecha de presentación relevante, pero el derecho exclusivo marcario nace con el registro concedido. Antes de usar el símbolo ® debe existir una concesión vigente.

VIGENCIA Y MANTENIMIENTO

Duración, uso, transferencias

Diez años desde la fecha de concesión. Puede renovarse indefinidamente por períodos de diez años.

La renovación puede solicitarse dentro del último año anterior al vencimiento. Existe un plazo de gracia de seis meses posteriores, con recargo. Esperar al último momento aumenta riesgos y costos.

Sí. A pedido de parte, el registro puede cancelarse si el uso no se inicia dentro de los cinco años posteriores a la concesión o si se interrumpe por más de cinco años consecutivos, salvo las justificaciones legalmente admitidas. Conviene conservar facturas, publicidad, envases, catálogos y contratos fechados.

El examen oficial no reemplaza una vigilancia privada continua. Revisar nuevas publicaciones permite detectar solicitudes conflictivas dentro del plazo de oposición.

Sí. Los derechos sobre una marca registrada o en trámite pueden cederse o transmitirse, con los límites legales. Para que la transferencia produzca efectos frente a terceros debe inscribirse ante DINAPI. Si el acto se firma en el extranjero, se aplican formalidades de apostilla o legalización y traducción cuando corresponda.

Sí. La licencia debe constar por escrito y prever el control de calidad exigido por la ley. Su inscripción ante DINAPI produce efectos legales frente a terceros. Las reglas marcarias también se aplican a las licencias incluidas en contratos de franquicia.

CASOS ESPECIALES

Alcance territorial y signos no tradicionales

No. La protección es territorial y solo rige en Paraguay. Para otros mercados debe diseñarse una estrategia país por país o usar un sistema regional o internacional cuando el titular reúna sus requisitos. Paraguay no es actualmente miembro del Sistema de Madrid.

Puede ser posible, pero el registro extranjero por sí solo no otorga derechos exclusivos en Paraguay. Deben revisarse antecedentes locales, titularidad, notoriedad, uso previo y prioridad internacional. Si la primera solicitud extranjera tiene menos de seis meses, puede evaluarse una reivindicación de prioridad.

Sí. DINAPI admite marcas sonoras y mantiene un repositorio oficial. El sonido debe ser apto para identificar un origen empresarial y cumplir los requisitos de representación y distintividad.

Las Directrices DINAPI 2025 indican que signos olfativos, gustativos o táctiles podrían admitirse en principio, porque la ley contiene un listado enunciativo. No obstante, presentan dificultades especiales de representación, precisión y distintividad. Requieren análisis técnico caso por caso y no debe asumirse su concesión.

Un color aislado no es registrable conforme a la Ley de Marcas. Una combinación o disposición particular de colores puede evaluarse si funciona como signo distintivo y cumple las demás condiciones legales.

No. Ningún profesional serio puede garantizar una decisión que corresponde a DINAPI y que también puede verse afectada por derechos de terceros. Sí es posible reducir riesgos mediante una búsqueda sólida, buena clasificación, documentos correctos y seguimiento oportuno.

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