Ventajas de invertir en Paraguay: lo que dice la ley, con el artículo al lado

Casi todo lo que se escribe sobre “invertir en Paraguay” mezcla cifras sin fuente con promesas. Este artículo hace lo contrario: solo dice lo que está en la ley, con el artículo al lado, para que puedas verificarlo.

1. Las tasas: están en la Ley 6380/2019 y son verificables

La Ley N° 6380/2019 “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional” es la norma que define la carga impositiva. Estas son las tasas, con el artículo donde figura cada una:

Tasas vigentes

  • IRE — Impuesto a la Renta Empresarial: 10% sobre la renta neta (art. 21)
  • IVA: 10% general, con tasa reducida del 5% para arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, enajenación de inmuebles, productos de la canasta familiar y determinados productos agrícolas, hortícolas y frutícolas (art. 90)
  • IDU — Impuesto a los Dividendos y Utilidades: 8% si el perceptor es residente en el país; 15% si es no residente, incluida la casa matriz del exterior (art. 43)
  • INR — Impuesto a la Renta de No Residentes: 15% (art. 76)
  • Rentas y ganancias del capital: 8% (art. 60)

La cuenta que conviene hacer

Un inversionista extranjero que opera a través de una sociedad paraguaya y remesa utilidades al exterior soporta dos niveles: el 10% de IRE sobre la renta neta de la sociedad, y luego el 15% de IDU sobre los dividendos distribuidos a un no residente.

No es “10% y listo”, como a veces se lee. Es una carga combinada que hay que calcular sobre el caso concreto, y que cambia sustancialmente si el perceptor es residente (8% en vez de 15%) o si el proyecto califica para la exoneración de IDU por diez años bajo la Ley 7548/2025.

2. El principio de fuente: solo se grava lo generado en Paraguay

Este es probablemente el rasgo estructural más importante del sistema, y el que menos se explica.

El artículo 1° de la Ley 6380/2019 grava con IRE “todas las rentas, los beneficios o las ganancias de fuente paraguaya. Y el artículo 6° define qué es fuente paraguaya: “las que provienen de actividades desarrolladas en la República, de bienes situados o de derechos utilizados económicamente en la misma”.

Paraguay aplica un criterio territorial, no de renta mundial. Las rentas obtenidas fuera del territorio, en principio, quedan fuera del alcance del impuesto paraguayo.

La advertencia que corresponde: eso resuelve la mitad paraguaya del problema, no la otra. Si tu país de residencia fiscal grava la renta mundial, tu obligación allá subsiste. La planificación tiene que hacerse mirando las dos jurisdicciones a la vez, no solo esta. Cualquiera que te venda el criterio territorial paraguayo como una solución completa te está vendiendo la mitad del análisis.

3. Incentivos fiscales bajo la Ley 7548/2025

El régimen de la Ley 60/90 fue reemplazado por la Ley N° 7548/2025, promulgada el 8 de septiembre de 2025.

Lo relevante en clave de decisión de inversión:

  • Hay beneficios sin monto mínimo: exoneración del impuesto aduanero a la importación de bienes de capital y exoneración de IVA (art. 4° incs. a, b y c).
  • Hay beneficios con umbral de US$ 13.000.000: exoneración del IDU por diez años y exoneración del INR sobre intereses remesados al exterior por préstamos que financien el proyecto (art. 4° incs. d y e).
  • Para turismo y entretenimiento de gran envergadura, el umbral es de US$ 20.000.000 (art. 4° inc. f).

Los plazos de tramitación también están en la ley: 60 días corridos para que se expida el Consejo de Inversiones y 15 días para la resolución Biministerial (art. 13).

4. Residencia: una excepción concreta para quien invierte

La Ley N° 6984/2022 de Migraciones exige, como regla general, cumplir dos años de Residencia Temporal antes de acceder a la Residencia Permanente.

Pero el artículo 46 establece una excepción expresa: quedan exceptuados de ese requisito previo los extranjeros que puedan demostrar fehacientemente la realización de inversiones en el país, conforme a la Ley N° 4986/2013 que crea el SUACE.

Para quien viene a instalar una operación, esa excepción vale más que varios puntos de tasa.

5. La constitución de la empresa es rápida y no exige socio local

La Ley N° 6480/2020 creó la EAS, que puede constituirse por una sola persona, física o jurídica, nacional o extranjera, por instrumento privado con firma certificada, con trámite íntegramente digital a través del SUACE.

La legislación paraguaya no exige socio local ni porcentaje mínimo de capital nacional para constituir una sociedad comercial. Un inversionista extranjero puede ser titular del 100%.

Lo que este artículo no te va a decir

No vas a encontrar acá cifras de crecimiento del PIB, ranking de presión tributaria regional ni proyecciones de rentabilidad. No porque no existan, sino porque circulan en versiones contradictorias y sin fuente oficial verificable, y porque una decisión de inversión que se toma sobre una cifra que nadie puede rastrear es una mala decisión.

Lo que sí podés hacer con todo lo anterior es verificarlo: cada artículo citado está publicado en el sitio de la Biblioteca y Archivo Central del Congreso Nacional. Ese es el estándar mínimo que deberías exigirle a cualquiera que te asesore.

Los riesgos que también hay que mirar

Un asesoramiento honesto incluye la otra columna:

  • El marco cambia. La Ley 60/90 rigió 35 años y fue reemplazada en 2025. La Ley 7548/2025 fija un horizonte máximo de veinte años para los incentivos, con caducidad de pleno derecho (art. 14).
  • Los beneficios tienen contrapartidas. Hay que conservar los bienes de capital cinco años o devolver los impuestos exonerados (art. 16 de la Ley 7548/2025).
  • La formalidad documental es exigente. Documentos apostillados, traducciones por traductor público matriculado, Declaración de Impacto Ambiental previa. La mayoría de las demoras son de forma, no de fondo.

¿Estás evaluando Paraguay como destino de inversión? Analizamos tu caso concreto —estructura societaria, carga fiscal combinada, incentivos aplicables y situación migratoria— y te decimos qué cierra y qué no, con la norma a la vista.

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Fuentes normativas: Ley N° 6380/2019 (arts. 1°, 6°, 21, 43, 60, 76, 90); Ley N° 7548/2025 (arts. 4°, 13, 14, 16); Ley N° 6984/2022 de Migraciones (art. 46); Ley N° 6480/2020 (EAS); Ley N° 4986/2013 (SUACE). Las tasas y regímenes citados corresponden a la normativa vigente a la fecha de publicación de este artículo y pueden ser modificados. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento fiscal para un caso concreto.

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