Incentivos fiscales en Paraguay: qué cambió con la Ley 7548/2025

Si estás leyendo un artículo que te habla de la “Ley 60/90” para invertir en Paraguay, está desactualizado. Ese régimen fue reemplazado por la Ley N° 7548/2025, promulgada el 8 de septiembre de 2025 y reglamentada por el Decreto N° 5432/2026. Buena parte del contenido que circula en internet todavía cita la ley derogada.

Qué cambió, en una línea

El artículo 1° de la ley nueva lo dice sin rodeos: establece el nuevo régimen “manteniendo y a la vez actualizando las medidas de promoción e incremento de las inversiones vigentes en el país desde el dictado del Decreto-Ley N° 27 y la Ley N° 60 en el año 1990”.

Es decir: la lógica de fondo se mantiene —el Estado exonera impuestos a cambio de inversión productiva y empleo— pero cambian los beneficios, los montos, los plazos y el órgano que decide. Un proyecto armado con la estructura vieja no encaja en la nueva.

Quién puede acogerse

Según el artículo 3°, pueden acceder las personas jurídicas y las empresas unipersonales, nacionales y extranjeras, legalmente constituidas, que cumplan los requisitos de la ley y su reglamentación.

Dos observaciones que importan al planificar:

  • No hace falta ser una gran corporación: la empresa unipersonal está expresamente incluida.
  • Sí hace falta estar legalmente constituido antes. Los beneficios no se piden “en el aire”: primero se constituye la empresa y se obtiene RUC, después se presenta el proyecto.

Los seis beneficios fiscales del artículo 4°

No todos requieren el mismo tamaño de inversión. Esta es la diferencia práctica más importante de la ley:

Sin monto mínimo de inversión

  • Exoneración del impuesto aduanero a la importación de bienes de capital, o de materias primas e insumos destinados a fabricarlos, de aplicación directa en el ciclo productivo industrial, agropecuario o de servicios. Quedan afuera las tasas por servicios efectivamente prestados.
  • Exoneración del IVA en los términos del artículo 100 de la Ley N° 6380/2019.
  • Exoneración del IVA en la primera enajenación de los bienes de capital importados o comprados a fabricantes nacionales bajo este régimen, siempre que la transferencia se haga entre beneficiarios de la ley.

Con inversión mínima de US$ 13.000.000

  • Exoneración del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) sobre intereses, comisiones y recargos remesados al exterior a bancos, financieras u otras instituciones de crédito con trayectoria en el mercado financiero internacional, por préstamos que financien el proyecto. Se aplica por el plazo del financiamiento.
  • Exoneración del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU) por diez años, contados desde la primera generación de dividendos, utilidades o rendimientos del proyecto.

Y con inversión mínima de US$ 20.000.000: exoneración del arancel aduanero y del IVA a la importación de bienes de capital para proyectos de turismo y entretenimiento de gran envergadura.

Tres condiciones que suelen pasarse por alto

1. Los montos no se acumulan entre proyectos

La ley es explícita: para acceder a las exoneraciones que requieren US$ 13.000.000, “no se permitirá la acumulación de montos provenientes de diferentes proyectos de inversión. Cada proyecto deberá cumplir individualmente con el requisito del monto mínimo”. Fraccionar la inversión en varios proyectos para “sumar” no funciona; al revés, deja a cada uno por debajo del umbral.

2. La exoneración del IDU tiene un filtro antielusivo

Para inversionistas no residentes, la exoneración del IDU no se aplica si la inversión procede de un territorio de baja o nula tributación, o si el impuesto sobre dividendos es reconocido como crédito fiscal para el inversor en su país de origen.

La segunda parte es la que más sorprende a quien viene con una estructura armada afuera: si en tu país de residencia el impuesto paraguayo te lo computan como crédito, la exoneración paraguaya no te beneficia a vos, beneficia al fisco del otro país. La ley simplemente lo reconoce y no la concede.

3. La exoneración es proporcional cuando hay negocio preexistente

Si la inversión se hace sobre una cadena de producción que ya existía, “la exoneración se hará en la proporción de la nueva inversión realizada respecto a la anterior”. Una empresa en marcha no exonera todo su resultado por ampliar: exonera la parte atribuible a lo nuevo.

Cómo se tramita y cuánto demora

El proyecto se presenta ante el Consejo de Inversiones, órgano colegiado creado por el artículo 5°, presidido por el Ministerio de Industria y Comercio e integrado además por Economía y Finanzas, Agricultura y Ganadería, Trabajo, el Banco Central, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, y representantes de FEPRINCO y la UIP.

Los plazos legales del artículo 13:

  • 60 días corridos para que el Consejo se expida, desde la presentación de la solicitud
  • 15 días para que se dicte la resolución Biministerial —firmada por los ministros de Industria y Comercio y de Economía y Finanzas— desde el dictamen

Lo que el proyecto tiene que contener

El artículo 8° fija el contenido mínimo. Los puntos donde más proyectos se traban:

  • Declaración de Impacto Ambiental: la ley la califica como “requisito previo y obligatorio”. No es un trámite paralelo que se puede ir haciendo: sin ella no hay beneficio.
  • Consultoría nacional obligatoria: si la inversión proyectada supera los US$ 13.000.000, el proyecto debe ser desarrollado por técnicos o firmas consultoras nacionales registradas y autorizadas para operar en el país.
  • Cronograma con fechas y montos por actividad, incluida la puesta en marcha.
  • Estudio económico-financiero, análisis de mercado, capacidad de producción, mano de obra y evaluación del impacto social.

Y un detalle del artículo 9° que arruina proyectos mal cronometrados: no se admiten bienes importados o comprados con más de seis meses de antigüedad previos a la presentación de la solicitud. Comprar primero y pedir el beneficio después es, en general, tarde.

Obligaciones después de obtener el beneficio

El incentivo no termina cuando sale la resolución. El artículo 16 obliga a conservar la propiedad de los bienes de capital por un mínimo de cinco años, contados desde el despacho aduanero o desde la adquisición local.

  • Si se transfieren antes de los cinco años: hay que abonar la totalidad de los impuestos exonerados.
  • Si se transfieren después: se paga proporcionalmente, según la vida útil restante del bien.
  • La excepción es la transferencia entre beneficiarios del régimen, prevista en el artículo 17, con aprobación previa del Consejo.

El horizonte: veinte años

El artículo 14 permite renovar los incentivos para nuevas inversiones destinadas a nueva actividad, ampliación o modernización. Pero fija un techo: las solicitudes de renovación se presentan dentro de los veinte años desde la primera concesión, cada incentivo renovado corre solo por el tiempo que reste, y caduca de pleno derecho al vencimiento de esos veinte años.

La única excepción es la exoneración del IDU cuando las nuevas inversiones alcanzan los US$ 13.000.000: esa puede extenderse más allá de los veinte años.

Planificar una inversión de largo plazo sin tener presente ese reloj es un error que se paga en el año veintiuno.

¿Estás evaluando un proyecto de inversión en Paraguay? Analizamos si califica bajo la Ley 7548/2025, qué beneficios corresponden según el monto y cómo estructurarlo desde el principio para no perder el incentivo por un problema de forma.

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Fuentes normativas: Ley N° 7548/2025 “Que establece el nuevo régimen de incentivos fiscales para la inversión nacional y extranjera”, promulgada y publicada el 8 de septiembre de 2025 (arts. 1°, 3°, 4°, 5°, 8°, 9°, 12, 13, 14, 16, 17); Decreto N° 5432/2026, reglamentario; Ley N° 6380/2019 de modernización y simplificación del sistema tributario nacional. Este artículo es informativo y no sustituye el análisis de un caso concreto.

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