Radicación de extranjeros en Paraguay: residencia y cédula bajo la Ley 6984/2022
La Ley N° 6984/2022 de Migraciones reemplazó al régimen anterior y reordenó todo el sistema de residencias. Hay tres categorías, no una sola, y elegir la equivocada significa esperar dos años más de lo necesario.
Las tres categorías de residencia
El artículo 44 define la residencia como “la autorización que otorga la Dirección Nacional de Migraciones a un extranjero para radicarse en el país en carácter de residente”, y establece tres subcategorías:
1. Residencia Espontánea u Ocasional (art. 45)
Para extranjeros que ingresan con ánimo de desarrollar actividades ocasionales lícitas. Se otorga por hasta 90 días, prorrogables por igual período en el año.
Dato importante: la ley aclara expresamente que no es requisito previo para la Residencia Temporal. No hay que pasar por acá para seguir adelante.
2. Residencia Temporal (art. 46)
Para extranjeros que ingresan con ánimo de establecerse para desarrollar una actividad lícita. Se otorga por hasta 2 años, prorrogables por igual período.
Es, por regla general, requisito previo para obtener la Residencia Permanente.
3. Residencia Permanente (art. 47)
Autorización para residir indefinidamente en el territorio nacional, al extranjero que manifiesta su intención de establecerse definitivamente y ha cumplido el plazo de Residencia Temporal.
La excepción que le interesa a un inversionista
El último párrafo del artículo 46 contiene la disposición más relevante para quien viene a invertir, y es la que menos se difunde:
“Quedan exceptuados del cumplimiento de la residencia temporal como trámite previo a la obtención de la residencia permanente, aquellos extranjeros que puedan demostrar fehacientemente la realización de inversiones en la República del Paraguay, conforme a la Ley N° 4986/2013 que crea el SUACE.”
En castellano: el inversionista que acredita fehacientemente su inversión puede acceder directamente a la Residencia Permanente, sin cumplir los dos años previos de Residencia Temporal.
La ley aclara que esta excepción será reglamentada por la autoridad de aplicación, de modo que el alcance concreto se define en sede administrativa. Pero el principio está en la ley, y es una diferencia de años.
Qué documentos pide la Residencia Temporal
El artículo 50 enumera doce requisitos. Los sustantivos son:
- Pasaporte o documento de identidad vigente
- Visa consular y su verificación por Cancillería, en los casos que se requiera
- Constancia de ingreso al país
- Certificado de nacimiento
- Certificado de estado civil
- Certificado de antecedentes penales o policiales vigentes, a nivel nacional o federal, del país de origen o de residencia en los últimos 3 años, desde los catorce años de edad
- Certificado de antecedentes de Interpol, desde los catorce años
- Certificado de Antecedentes para Extranjeros, del Departamento de Informática de la Policía Nacional
- Declaración jurada de compromiso de cumplimiento y respeto a la Constitución y las leyes
- Declaración jurada de la profesión, actividad u oficio a desarrollar y del domicilio fijado en el país
- Pago del arancel correspondiente
Donde se traba el trámite: la documentación extranjera
La ley es exigente en la forma, y ahí es donde se pierde tiempo:
- Todos los documentos de origen extranjero deben estar vigentes y debidamente legalizados o apostillados.
- Los documentos en idioma extranjero deben estar traducidos al español por Traductor Público matriculado en Paraguay, o por traductor público extranjero habilitado; en este último caso, la traducción debe además estar apostillada o legalizada.
Traer un certificado de antecedentes sin apostillar, o traducido por alguien no matriculado, obliga a rehacer el trámite desde el país de origen. Es la causa más común de demora, y es enteramente evitable.
Mientras dura el trámite: residencia precaria
El artículo 50 lo prevé expresamente: quienes están gestionando la Residencia Temporal tienen el estatus de residente precario mientras dure el trámite. La duración la determina la Dirección Nacional de Migraciones según cada caso.
No es un limbo: es una condición migratoria regular con documento propio. Conviene tenerlo claro porque muchos extranjeros creen que quedan irregulares mientras esperan.
Requisitos de la Residencia Permanente
El artículo 52 exige, entre otros: pasaporte vigente, carnet de Residencia Temporal, cédula de identidad paraguaya, los certificados de antecedentes (Policía Nacional, antecedentes judiciales e Interpol), y documentos que acrediten cambios en estado civil, profesión u ocupación.
Y el inciso 9, específico para quien invierte: “En caso de ser inversionista y/o capitalista, constancia de constitución de la empresa o documentos que acrediten fehacientemente la inversión dentro del país, o depósito bancario de la suma y/o proyecto de inversión a ser aprobado por los organismos competentes.”
Dos causales de rechazo y una de pérdida
- Rechazo: Migraciones puede denegar tanto la Residencia Temporal como la Permanente a quienes hayan sido procesados o condenados por hechos punibles dolosos —en el país o fuera de él— que según la ley paraguaya merezcan penas privativas de libertad mayores a dos años, y a quienes registren conducta reiterante en la comisión de hechos punibles.
- Pérdida: el artículo 54 establece que quien tiene Residencia Permanente la pierde si se ausenta del territorio nacional por más de tres años sin justificar la ausencia ante Migraciones. Se puede recuperar, pero acreditando nuevamente todos los requisitos.
Esa última regla importa a quien planea residir en Paraguay pero seguir operando desde el exterior: la residencia permanente no es un título que se obtiene y se olvida.
Sobre la cédula paraguaya
La cédula de identidad no la expide Migraciones sino el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, y aparece en la ley como requisito tanto para la prórroga de la Residencia Temporal (art. 51) como para la Residencia Permanente (art. 52). Es decir: se tramita una vez obtenida la residencia, no antes.
¿Vas a radicarte en Paraguay? Revisamos tu caso, te decimos qué categoría corresponde —y si calificás para saltear la residencia temporal por inversión—, y armamos la carpeta con la documentación apostillada y traducida como la ley exige.
Fuentes normativas: Ley N° 6984/2022 “De Migraciones” (arts. 44, 45, 46, 47, 50, 51, 52, 54); Ley N° 4986/2013, que crea el SUACE. Los requisitos administrativos y aranceles pueden variar según la reglamentación vigente de la Dirección Nacional de Migraciones. Este artículo es informativo y no sustituye el análisis de un caso concreto.
